Confusión en torno a las visas para colombianos: Qué ha cambiado realmente?

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2024.08.29 | Anuncios

El 14 de agosto de 2024, la página web de la Embajada de Polonia en Colombia publicó un comunicado titulado “Cambios en las regulaciones de visado”, informando que, a partir del 15 de agosto de 2024, se exigirá visado a los nacionales colombianos que entren en el territorio de la República de Polonia con fines de trabajo. Se trató simplemente de un intento de disuadir a los colombianos de viajar a Polonia, o realmente se tomó una decisión sobre el cambio de normas, pero no se atendió el aspecto formal de su implementación?

A pesar de haber pasado dos semanas desde la publicación del comunicado, su interpretación sigue siendo incierta. Hasta la fecha no se han publicado nuevas normas que deban entrar en vigor desde el 15 de agosto, y el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Embajada de Polonia en Colombia evitan dar explicaciones detalladas. Aunque el comunicado pudo haber cumplido su objetivo disuasorio, su credibilidad está seriamente cuestionada. La publicación de información sobre cambios en las páginas oficiales sin confirmación en la legislación vigente puede socavar la confianza en las instituciones polacas a nivel internacional. Además, la falta de comunicación transparente y de explicaciones concretas por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Embajada no contribuye a construir su credibilidad.

Es importante recordar que, hasta ahora, los ciudadanos colombianos podían llegar a Polonia para trabajar sin necesidad de visa. El comunicado del 14 de agosto de 2024 sugiere que, a partir del 15 de agosto, estas reglas habrían cambiado, pero no especifica qué nuevas normas deberían entrar en vigor. En lugar de ello, se citó una base legal general que permitiría la introducción de tales regulaciones: el art. 3, párr. 2 del acuerdo entre la UE y Colombia, que establece que cada Estado miembro tiene el derecho unilateral de decidir imponer o suprimir la obligación de visa.

Hemos solicitado al Ministerio de Asuntos Exteriores, a la Comisión Europea y a la Embajada que aclaren quién tomó la decisión sobre el cambio de las normas, en qué forma se emitió y dónde se publicó. Hemos confirmado que la decisión sobre la obligación de visa para colombianos debía ser tomada por el Ministro de Asuntos Exteriores a petición del Ministro del Interior y Administración, y luego notificada a la Comisión Europea el 13 de agosto de 2024. Sin embargo, hasta ahora el Ministerio de Asuntos Exteriores no ha proporcionado esta decisión, por lo que desconocemos su contenido, forma o base legal.

Debido a las numerosas preguntas recibidas de ciudadanos colombianos, hemos consultado con un despacho legal especializado en derecho migratorio para interpretar el comunicado de la Embajada de Polonia en Bogotá y obtener aclaraciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Comisión Europea:

Pueden las personas que compraron billetes de avión antes de la publicación del comunicado en la página de la Embajada de Polonia en Colombia ingresar a Polonia para trabajar?

Los ciudadanos colombianos están exentos de la obligación de visa según las disposiciones del Reglamento 2018/1806. Aunque el art. 6, párr. 4 de este reglamento establece que cada Estado miembro puede introducir excepciones a la exención de visa en relación con las personas que realicen actividades remuneradas durante su estancia, actualmente no existen disposiciones legales en Polonia que prevean tal excepción para los ciudadanos colombianos. Por lo tanto, parece que a pesar del comunicado del 14 de agosto de 2024, estas personas aún pueden ingresar a Polonia basándose en las normas vigentes.

Tienen derecho a un reembolso los ciudadanos colombianos que hayan cancelado su viaje debido al comunicado en la página de la Embajada de Polonia en Colombia?

Decidir viajar a Europa es una decisión no solo difícil, sino también muy costosa. Los colombianos a menudo deben vender todos sus bienes para financiar los billetes de avión. Después de la publicación del comunicado en la página de la Embajada de Polonia en Colombia, muchas personas, confiando en la información oficial, cancelaron su viaje por miedo a violar las normas migratorias y a una posible deportación. En este caso, surge la pregunta de quién debe asumir los costos de los billetes de avión no utilizados, especialmente dado que el comunicado sobre las restricciones de entrada a Polonia se publicó solo un día antes de la fecha en la que deberían haber entrado en vigor. Por lo tanto, no se puede descartar la responsabilidad indemnizatoria del Estado, aunque esto requeriría confirmar que las acciones de las autoridades estatales fueron ilegales.

Cuál es el estatus de residencia de los ciudadanos colombianos que ingresaron a Polonia desde el 15 de agosto de 2024 y fueron admitidos a pesar de no tener visa? Es su estancia legal y pueden solicitar un permiso de residencia temporal?

Los ciudadanos colombianos que ingresaron a Polonia bajo las normas vigentes de circulación sin visa pueden permanecer legalmente en el territorio de los Estados Schengen (incluida Polonia) por un período no superior a 90 días en un período de 180 días (art. 20, párr. 1 del Convenio de Implementación del Acuerdo de Schengen) y durante este período pueden solicitar un permiso de residencia temporal en Polonia (art. 105, párr. 1 de la Ley sobre Extranjeros).

Cuál es el estatus de los colombianos que ingresaron a Polonia antes del 15 de agosto de 2024 pero aún no tienen un permiso de residencia temporal porque no han presentado una solicitud o el caso está en trámite?

Los extranjeros que presentaron su solicitud para un permiso de residencia temporal a tiempo pueden permanecer legalmente en Polonia. Su estancia se considera legal de acuerdo con el art. 108, párr. 1, letra 2) de la Ley sobre Extranjeros, siempre que la solicitud no tenga deficiencias formales o se hayan corregido a tiempo. La estancia de los extranjeros que aún no han presentado una solicitud para un permiso de residencia temporal es legal solo por un período no superior a 90 días. Durante este tiempo deben abandonar Polonia o presentar una solicitud para un permiso de residencia temporal (art. 299, párr. 2 y art. 105, párr. 1 de la Ley sobre Extranjeros).

Tienen derecho a trabajar los ciudadanos colombianos que ingresaron a Polonia desde el 15 de agosto de 2024 y poseen un permiso de trabajo?

Sí, tienen derecho a trabajar. Según el art. 87, párr. 1, letra 12, inciso f) de la Ley sobre la Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral, los extranjeros con un permiso de trabajo y que se encuentren en Polonia bajo el régimen de circulación sin visado tienen derecho a empleo legal. Para los ciudadanos colombianos que cumplen estas condiciones, su empleo es conforme con la ley polaca.

Es posible presentar una solicitud de permiso de trabajo para un ciudadano colombiano que ingresó a Polonia bajo el régimen de movimiento sin visa a partir del 15 de agosto de 2024?

Sí, es posible presentar tal solicitud. Obtener un permiso de trabajo para un extranjero es posible incluso si no se encuentra actualmente en Polonia. Además, el permiso de trabajo es uno de los documentos requeridos al solicitar una visa de trabajo (art. 64, párr. 1 de la Ley sobre Extranjeros). La estancia bajo el régimen de circulación sin visado no impide ni constituye una base para negar el permiso de trabajo.

Resumen: Principio de legalidad y cambio en las disposiciones sobre visas

No cabe duda de que Polonia, al igual que cualquier otro Estado miembro de la UE, tiene el derecho de introducir excepciones a la exención de visa para los ciudadanos de ciertos países que lleguen con el fin de trabajar (art. 6, párr. 4 del Reglamento 2018/1806 y art. 3, párr. 2 del acuerdo entre la UE y Colombia). Sin embargo, esta posibilidad no significa que la decisión pueda ser tomada por cualquier órgano y en cualquier forma.

El principio de legalidad, expresado en el art. 7 de la Constitución Polaca, impone a los órganos de poder público el deber de actuar únicamente en base a y dentro de los límites de la ley. La introducción de la obligación de visa para los ciudadanos colombianos afecta sus libertades constitucionales, que también se aplican a los extranjeros bajo la jurisdicción polaca, salvo que la ley disponga lo contrario (art. 37, párr. 1 y 2 de la Constitución Polaca). Actualmente, no existe una disposición legal que autorice al Ministro de Asuntos Exteriores a imponer la obligación de visa para los ciudadanos de un país tercero específico o a prohibir el trabajo para los extranjeros en Polonia bajo el régimen de movimiento sin visa.

Es relevante observar que el gobierno está trabajando paralelamente en la introducción de las bases legales correspondientes. En el proyecto de ley sobre el acceso de extranjeros al mercado laboral del 14 de agosto de 2024 (no sabemos si la coincidencia de fechas es accidental) se incluye una disposición que establece que “El Ministro competente para asuntos laborales, a solicitud del ministro competente para asuntos interiores, puede determinar, mediante decreto, una lista de países cuyos ciudadanos con permiso de trabajo no tienen derecho a trabajar durante su estancia en el territorio de la República de Polonia bajo el régimen de movimiento sin visa”. Curiosamente, el 27 de agosto el Ministerio de Asuntos Exteriores presentó observaciones a este proyecto, proponiendo que la autorización para emitir tal lista sea obligatoria, no facultativa. Esto sugiere que el estado actual de la ley, que no prevé ninguna base para determinar tal lista, es bien conocido en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

También es importante la forma en la que se introducen los cambios. La decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores no ha sido publicada en ningún lugar y el ministerio se niega a proporcionarla. Por lo tanto, no está claro si estamos tratando con un decreto, una orden o algún otro tipo de acto. Cabe recordar que la condición para la entrada en vigor de un decreto es su publicación oficial (art. 88, párr. 1 de la Constitución Polaca). Por otro lado, las órdenes ministeriales tienen carácter interno y solo obligan a las unidades organizativas subordinadas al órgano que emite estos actos. No pueden constituir la base para decisiones sobre ciudadanos, personas jurídicas u otros sujetos (art. 93, párr. 1 y 2 de la Constitución Polaca).

Todas estas dudas hacen que actualmente no podamos confirmar la credibilidad del comunicado publicado en la página de la Embajada de Polonia en Colombia. Las respuestas a estas cuestiones se basan únicamente en las disposiciones legales vigentes y publicadas. Nuestra posición puede actualizarse después de conocer el contenido de la decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores.